PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY y en virtud del INTERES SUPERIOR DEL NIÑOS GELVIZ DAVILA: PRIMERO: Con lugar el aumento de obligación de manutención; SEGUNDO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal fija la obligación de manutención en la cantidad de de un mil bolívares ( Bs. 1000, 00) mensuales; TERCERO: se fija la cuota de dos mil bolívares (2000,00 Bs.) como extraordinaria en el mes de agosto y diciembre adicionales a la cuota ordinaria para un total de tres mil bolívares (3000,00 bs); se fija, en cuanto los gastos médicos, medicina y cualquier otro gasto adicional será cubierto por ambas parte en un 50%; estableciéndose el aumento automático y propor.....