este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención en la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, los cuales serán descontados por el ente patronal los días treinta (30) de cada mes.
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar el padre se compromete a la compra de los Uniformes y la abuela se compromete a la compra de los Útiles escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre se establece como cuota extraordinaria la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), mas la cuota ordinaria por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para un total de SEIS MIL.....