EN SU NOMBRE:


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA SANTA ANA, A LOS VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE (2014)

204° Y 155°
PARTE DEMANDANTE: MARIA BELEN ALVARADO DE CHACON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.709.815, (abuela materna del menor: CARRERO GARCIA), domiciliada en: Veracruz, vía la Victoria, vereda 1, casa S/N, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JORGE ENRIQUE CARRERO UZCATEGUI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.169.192, domiciliado en: Barrio 8 de Diciembre, vereda 1, calle 2, San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 352

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: MARIA BELEN ALVARADO DE CHACON y JORGE ENRIQUE CARRERO UZCATEGUI, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio en relación al aumento de la Obligación de Manutención. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo y acordaron lo siguiente:
Se aumenta la obligación de manutención en la suma UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, los cuales serán descontados por el ente patronal los días treinta (30) de cada mes. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: MARIA BELEN ALVARADO DE CHACON y JORGE ENRIQUE CARRERO UZCATEGUI, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención en la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, los cuales serán descontados por el ente patronal los días treinta (30) de cada mes.
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar el padre se compromete a la compra de los Uniformes y la abuela se compromete a la compra de los Útiles escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre se establece como cuota extraordinaria la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), mas la cuota ordinaria por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para un total de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00).
CUARTO: En lo que se refiere a gastos adicionales médicos o medicinas lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.
QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de Obligación de Manutención, al año después de firmada la presente acta, y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de los hijos, según lo establecido en la LOPNNA.
SEXTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira, líbrese oficio al ente patronal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Veintidós (22) días del mes de Octubre de Dos mil Catorce (2014).-



AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO.
JUEZ PROVISORIO
JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO.
EL SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro oficio N° 586-14