este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO;"El ciudadano CIRO ALFONSO MORA se comprometió a depositar como Obligación de Manutención para su hij0 la cantidad de la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, los cuales serán depositados los últimos de cada mes; SEGUNDO: En el mes de Septiembre, El padre dotara a su hijo de Uniformes y la madre dotara a su hijo de útiles escolares. TERCERO: En el mes de Diciembre Ambos padres dotaran a su hijo de ropa, calzado útiles personales, así como también su respectivo regalo de.....