REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE:
 
 
 
 
 
 
 
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (21) DE  JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.-
 
 
207° Y 158°
 
 
 
         En fecha 19 de Junio de 2017, se llevo a cabo el acto conciliatorio por ante  este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, entre los ciudadanos: ERIKA MARIA RODRIGO VALERO,  titular de la cédula de identidad N° V- 11.107.086, domiciliada en: Vía San Juanquin, calle principal El Moral, Santa Ana Municipio Córdoba, Estado Táchira, igualmente presente ante este Despacho el ciudadano: CIRO ALFONSO MORA, venezolano, titular de la C.I V-22.675.032, domiciliado en: Av. Principal San Josecito, Carnicería la Moderna, local S/n Municipio Torbes, Estado Táchira; por fijacion de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de Obligación de manutención a favor de su hijo  MORA RODRIGO.  
 
 
 Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los  ciudadanos:  ERIKA MARIA RODRIGO VALERO y CIRO ALFONSO MORA, su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1752,  y por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este  TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA  DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA  los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido: 
 
   
 
   PRIMERO;”El ciudadano CIRO ALFONSO MORA se comprometió a depositar como Obligación de Manutención para su hij0 la cantidad de la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, los cuales serán depositados los últimos de cada mes;  SEGUNDO: En el mes de Septiembre, El padre  dotara a su hijo de Uniformes y la madre dotara a su hijo de  útiles escolares. TERCERO: En el mes de Diciembre Ambos padres dotaran a su hijo de ropa, calzado útiles personales, así como también su respectivo regalo decembrino; CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención médica y cualquier otro gasto adicional y ambos solicitaron al Tribunal 
 
  QUINTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente y ofíciese al Banco a fines de la apertura de la cuenta.
 
 
 SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los  (21) días del mes de Junio de dos mil Diecisiete.-
 
 
EL JUEZ  SUPLENTE,
 
 
 
 
       		ABG. JESUS A. LANDINEZ
 
 
        		LA SECRETARIA TEMPORAL,
 
 
 
                         		     ABG. CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA
 
 
 
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