este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, habiendo cumplido con las formalidades exigidas, le declara suficiente para asegurarle a los ciudadanos: ANA MARIA RONDON DE GUERRA, ANA MARBELIA GUERRA RONDON y EFREN GUERRA RONDON, venezolanos, plenamente identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de ESPOSA e HIJOS en su orden de: RAMIRO GUERRA ALVAREZ, quien falleció ab-Intestato el día 25 de Agosto de 2016 en la ciudad de Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, según consta en el registro de defunción ut supra descrito. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal, en Santa Ana a los Once (11) días del mes de Noviembre de dos mil Dieciséis (2016).- 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
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