REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-
206° y 157°
Presentado el escrito inserto en el folio 1, junto a anexos de solicitud incoada por la ciudadana: ANA MARIA RONDON DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-1.792.921, civilmente hábil, domiciliada en: Urbanización Centenario, calle 5, casa N° 1-09, Santa Ana, Municipio Córdoba de éste Estado, asistida por la abogada: MARIA YANET LATORRE CHAPARRO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 145.811, quien expuso que: el ciudadano: RAMIRO GUERRA ALVAREZ, quien en vida fuese venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.196.299, como se evidencia en el folio 3, falleció en Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, el día 25 de Agosto de 2016, según consta en REGISTRO DE DEFUNCIÓN N° 77 de fecha 26 de Agosto de 2016, emitida por ante el Concejo Nacional Electoral, Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral, Municipio Córdoba, Estado Táchira, inserto en los folios 3 y 4; del mismo modo, expresó ser esposa sobreviviente del de cujus como se evidencia en el acta de Matrimonio No. 31 de fecha 27 de Diciembre de 1972, emitida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de igual forma manifestó que su difunto esposo dejó dos (02) hijos sobrevivientes, los ciudadanos: ANA MARBELIA GUERRA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.505.610 y EFREN GUERRA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.229.350, con la finalidad de ser declarados Únicos y Universales Herederos del causante. -
Ahora bien, en fecha 07 de Noviembre de 2016, se dio entrada a la presente solicitud, se instó a la presentación de los testigos para su declaración mediante folio 17 y en Concordancia con las declaraciones que rielan desde el folios 18 al 20 de los ciudadanos: MARISOL BERBESI DE CAMARGO, HEIDY COROMOTO GONZALEZ RODRIGUEZ Y JOSE AURELIO CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.244.789, V-13.351.889, y V-9.148.698 en su orden, e inserta copias simples de sus respectivos documentos de identificación, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, habiendo cumplido con las formalidades exigidas, le declara suficiente para asegurarle a los ciudadanos: ANA MARIA RONDON DE GUERRA, ANA MARBELIA GUERRA RONDON y EFREN GUERRA RONDON, venezolanos, plenamente identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de ESPOSA e HIJOS en su orden de: RAMIRO GUERRA ALVAREZ, quien falleció ab-Intestato el día 25 de Agosto de 2016 en la ciudad de Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, según consta en el registro de defunción ut supra descrito. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal, en Santa Ana a los Once (11) días del mes de Noviembre de dos mil Dieciséis (2016).- 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Abg. JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ SUPLENTE
Abg. CARMEN OMARIRA MOLINA ROSALES
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Temporal
JALN/n.r
Exp: 2817
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