este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija la obligación de manutención en la suma UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) QUINCENAL, para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUAL, los cuales serán depositados por el obligado los días 15 y 30 de cada mes.
SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete a comprar los Uniformes Escolares y la madre se compromete a la compra de los Útiles Escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo, para cada uno de los niños.
CUARTO: En cuanto a los g.....