REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° Y 155°
PARTE DEMANDANTE: MARIA ANGELICA AREVALO GUARIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.130.397, domiciliada en: Barrio Timoteo Chacon, calle 10, vereda 4, casa s/n, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: GUSTAVO HERRERA CORREA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.502.365, domiciliado en: Barrio Andres Eloy Blanco, calle 12, frente al mercado Manaure, bodega Gran Sol, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1535

Visto el contenido del Acto realizado entre los ciudadanos: MARIA ANGELICA AREVALO GUARIN y GUSTAVO HERRERA CORREA, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para sus hijos beneficiarios y acordaron lo siguiente:
Se fija la obligación de manutención en la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) QUINCENAL, para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUAL, los cuales serán depositados por el obligado los días 15 y 30 de cada mes. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: MARIA ANGELICA AREVALO GUARIN y GUSTAVO HERRERA CORREA, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija la obligación de manutención en la suma UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) QUINCENAL, para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUAL, los cuales serán depositados por el obligado los días 15 y 30 de cada mes.
SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete a comprar los Uniformes Escolares y la madre se compromete a la compra de los Útiles Escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo, para cada uno de los niños.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres
QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre de Dos mil Catorce (2014).-


AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO.
JUEZ PROVISORIA
JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
EL SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO