este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención en la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, los cuales serán descontados por el ente patronal.
SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete a cancelar como cuota extraordinaria la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), mas la cuota ordinaria para un total de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), así mismo el obligado se compromete a cancelar el 50% de los gastos adicionales que genere su hijo en cuanto a la inscripción de la universidad.
TERCERO: Para el mes de diciembre el padre se compromete a cancelar como cuota extraordinaria la cant.....