REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° Y 155°
PARTE DEMANDANTE: LENNY MARITZA CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.438.295, domiciliada en: Calle 11 con carrera 4 N° 3-74, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: EDGAR JOSE AGELVIS BARRIENTOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.631.610, domiciliado en: Carrera 7 entre calles 10 y 11, Municipio Cordoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 238
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: LENNY MARITZA CONTRERAS y EDGAR JOSE AGELVIS BARRIENTOS, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio. La ciudadana Juez Temporal dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para su hijo beneficiario y acordaron lo siguiente:
Se fija el aumento de la obligación de manutención en la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, los cuales serán descontados por el ente patronal. Visto el contenido del acuerdo realizado entre los ciudadanos: LENNY MARITZA CONTRERAS y EDGAR JOSE AGELVIS BARRIENTOS, por cuanto no es contrario en derecho, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención en la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, los cuales serán descontados por el ente patronal.
SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete a cancelar como cuota extraordinaria la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), mas la cuota ordinaria para un total de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), así mismo el obligado se compromete a cancelar el 50% de los gastos adicionales que genere su hijo en cuanto a la inscripción de la universidad.
TERCERO: Para el mes de diciembre el padre se compromete a cancelar como cuota extraordinaria la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), más la cuota ordinaria para un total de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), para la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira, líbrese oficio al ente patronal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los nueve (09) días del mes de Junio de Dos mil Catorce (2014).-


ANDREA ESTEFANIA BERNAL COLMENARES
LA JUEZ TEMPORAL


KARIM YORLEY USECHE.
LA SECRETARIA TEMPORAL


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro oficio N° 329-14