este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la obligación de manutención en la suma de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) mensual, además del bono alimenticio que percibe el obligado por el ente patronal.
SEGUNDO: En los meses de agosto y diciembre la cuota extraordinaria será por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), adicionales a la cuota ordinaria, para un total de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) en los referidos meses, además del bono juguete que percibe el obligado por el ente patronal.
TERCERO: En cuanto a gastos médicos, medicinas y vestido o cualquier otro gasto adicional, será en i.....