este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece el aumento de la cuota de la Obligación de Manutención en la suma de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) semanal, para un total de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensual.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO, el obligado se compromete en la compra de los uniformes y la madre los útiles escolares.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE, ambos padres costearán en un 50% los gastos navideños (ropa, regalo, útiles personales).
CUARTO: En cuanto a gastos médicos y cualquier gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuado así lo requiera.
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