REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Santa Ana 07 de Octubre de 2014.
204° y 155°
PARTE DEMANDANTE: NEREIDA JOSEFA VALERO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.409.366, domiciliada en: Veracruz parte alta, calle Fátima, pasaje 17, vereda Divino Niño, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JUNIOR JOSÉ PORTILLA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.391.963, domiciliado en: Sector Zapatoca, N° 3-5, calle del medio, Palo Gordo, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1160

Visto el contenido del acto realizado en fecha Tres (03) de Octubre de 2014, en este Despacho entre los ciudadanos: NEREIDA JOSEFA VALERO y JUNIOR JOSÉ PORTILLA, identificados plenamente en autos, donde manifiestan que están de acuerdo en aumentar la Obligación a la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) semanal, para un total de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensual, así como el 50% de los gastos escolares y decembrinos.
Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos y cualquier gasto adicional; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos NEREIDA JOSEFA VALERO y JUNIOR JOSÉ PORTILLA, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece el aumento de la cuota de la Obligación de Manutención en la suma de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) semanal, para un total de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensual.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO, el obligado se compromete en la compra de los uniformes y la madre los útiles escolares.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE, ambos padres costearán en un 50% los gastos navideños (ropa, regalo, útiles personales).
CUARTO: En cuanto a gastos médicos y cualquier gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuado así lo requiera.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
SEXTO: Notifíquese al Fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los siete (07) días del mes de Octubre de 2014.-


AIDALIA M. IGLESIAS D.
JUEZ PROVISORIO

JESÚS LANDINEZ
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


EL SECRETARIO