este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar a partir del día 31 de Julio de 2016, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, 00) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención, mas el 50% de los gastos médicos, medicinas y hospitalización.
SEGUNDO: Los gastos escolares, los padres se comprometen a cancelar el 50% cada uno de todos los gastos.
TERCERO: En cuanto a la dotación de ropa, tanto el padre como la madre se comprometen a dotar a su hija como mínimo una vez al año de ropa, calzado y regalo navideño.
CUARTO: Se libro oficio N° 517-16 a la entidad Bancaria B.....