REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, TRES (03) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016)
206° y 157°
SOLICITANTES: RITA DEL CARMEN MANJARREZ DAZA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 8.148.146 Y LUIS REINALDO GELVEZ CRUZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-28.641.525, de este domicilios y hábiles.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN DIOMIRA CABARICO, inscrita Instituto de Previsión Social del Abogado bajo EL Nº 197.810MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL SENTENCIA INTERLOCUTORIOA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION A LA TRANSACCION) SOLICITUD Nº 2786
Fue interpuesta solicitud de partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal el 28-07-2016 constante (08) folios útiles y sus anexos, fue admitida en fecha 02-08-2016 por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres ni al orden público, realizada por los ciudadanos: RITA DEL CARMEN MANJARREZ DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- Nº 8.148.146 y LUIS REINALDO GELVEZ CRUZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.641.525 asistidos por la Abogada, : CARMEN DIOMIRA CABARICO inscrita en el I.P.S.A, bajo EL N°197.810, donde solicitan Homologación de la partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal, de la siguiente forma:

“(…)PRIMERA: la ciudadana RITA DEL CARMEN MANJARREZ DAZA, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-8.148.146, conviene en ceder y traspasar al ciudadano LUIS REINALDO GELVEZ CRUZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.641.525, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un Lote de Terreno, ubicado en la Aldea La Blanquita, vía Santa Rosa, Municipio Córdoba, estado Táchira, signado como Lote Nro. 80, con un área de Ciento cincuenta y tres punto cincuenta metros cuadrados (153.50 mt2), que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos según levantamiento topográfico actual que se anexa para ser agregado al cuaderno de comprobantes: NORTE: con propiedad de Rita del Carmen Manjarrez Daza, en la medida de quince metros (15,00 mt), partiendo del punto P-02 al punto P-09, con las coordenadas UTM, punto P-02 coordenada norte 843653.67 y coordenada este 800437.44, punto P-09 coordenada norte 843655.07 y coordenada este 800452.36. SUR: con el Lote 81, en la medida de quince metros (15,00 mt), partiendo del punto P-08 al punto P-01, con las coordenadas UTM, punto P-08 coordenada norte 843644.94 y coordenada este 800453.90, punto P-01 coordenada norte 843643.53 y coordenada este 800438.95. ESTE: con Lote 64, propiedad de Rita del Carmen Manjarrez Daza, en la medida de diez punto veinticinco metros (10,25 mt), partiendo del punto P-09 al punto P-08, con las coordenadas UTM, punto P-09 coordenada norte 843655.07 y coordenada este 800452.36, punto P-08 coordenada norte 843644.94 y coordenada este 800453.90. OESTE: con calle pública, en la medida de diez punto veinticinco metros (10,25 mt), partiendo del punto P-01 al punto P-02, con las coordenadas UTM, punto P-01 coordenada norte 843643.53 y coordenada este 800438.95, punto P-02 coordenada norte 843653.67 y coordenada este 800437.44, adquirido según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Público con Funciones Notariales, del Municipio Córdoba, estado Táchira, bajo el Nro. 308, folios 37 al 41, Protocolo Único, Tomo 07, Segundo Trimestre, de fecha 10 de Mayo de 2010, el cual anexamos en cuatro (04) folios útiles, en copia simple con su correspondiente Levantamiento Topográfico signado “B”. A los fines legales correspondientes se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). SEGUNDA: el ciudadano LUIS REINALDO GELVEZ CRUZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.641.525, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana RITA DEL CARMEN MANJARREZ DAZA, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-8.148.146, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un Lote de terreno, ubicado en la Aldea La Blanquita, vía Santa Rosa, Municipio Córdoba, estado Táchira, signado como Lote Nro. 64, con un área de Ciento cincuenta y tres punto cincuenta metros cuadrados (153.50 mt2), que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos según levantamiento topográfico actual que se anexa para ser agregado al cuaderno de comprobantes: NORTE: con propiedad de Rita del Carmen Manjarrez Daza, en la medida de quince metros (15,00 mt), partiendo del punto P-09 al punto P-05 y del punto P05 al punto P-06, con las coordenadas UTM, punto P-09 coordenada norte 843655.07 y coordenada este 800452.36, punto P-05 coordenada norte 843656.19 y coordenada este 800454.32, punto P-06 coordenada norte 843656.47 y coordenada este 800467.31. SUR: con Lote 65, en la medida de quince metros (15,00 mt), partiendo del punto P-07 al punto P-08, con las coordenadas UTM, punto P-07 coordenada norte 843646.34 y coordenada este 800468.82, punto P-08 coordenada norte 843644.94 y coordenada este 800453.90. ESTE: con calle pública, en la medida de diez punto veinticinco metros (10,25 mt), partiendo del punto P-06 al punto P-07, con las coordenadas UTM, punto P-06 coordenada norte 843656.47 y coordenada este 800467.31, punto P-07 coordenada norte 843646.34 y coordenada este 800468.82. OESTE: con Lote 80, en la medida de diez punto veinticinco metros (10,25 mt), partiendo del punto P-08 al punto P-09, con las coordenadas UTM, punto P-08 coordenada norte 843644.94 y coordenada este 800453.90, punto P-09 coordenada norte 843655.07 y coordenada este 800452.38, adquirido según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Público con Funciones Notariales, del Municipio Córdoba, estado Táchira, bajo el Nro. 308, folios 37 al 41, Protocolo Único, Tomo 07, Segundo Trimestre, de fecha 10 de Mayo de 2010, el cual anexamos en cuatro (04) folios útiles, en copia simple con su respectivo Levantamiento Topográfico, signado “B”. A los fines legales correspondientes se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). TERCERA: Respecto al inmueble consistente en un lote de terreno, ubicado en la Aldea La Blanquita, vía Santa Rosa, Municipio Córdoba, estado Táchira, cuyas medidas y linderos son los siguiente: NORTE: con terrenos que son o fueron de Senair Arias Chacón, en la medida de treinta metros (30,00 mt), SUR: con terrenos que son o fueron de Rita del Carmen Manjarrez Daza, en la medida de veintisiete metros (27,00 mt). ESTE: con calle principal, punto de coincidencia de vértice sin medida y OESTE: con calle pública, en la medida de trece metros (13,00 mt). Dicho terreno tiene una superficie de CIENTO SETENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (175,54 mts2), el cual nos pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Público con Funciones Notariales, del Municipio Córdoba, estado Táchira, bajo el Nro. 963, folios 69 AL 73, Protocolo Único, Tomo 20, Cuarto Trimestre, de fecha 07 de Noviembre de 2012, el cual anexamos a la presente en copia simple, en tres (03) folios útiles y signado “C”, hemos acordado, ciudadano Juez, dividir el terreno antes descrito, en dos lotes, con sus respectivas medidas para cada uno de los propietarios, totalmente individualizados, quedando deslindados de la siguiente manera: 1°) LOTE “A”: de mutuo acuerdo, las partes convienen que al ciudadano LUIS REINALDO GELVEZ CRUZ, plenamente identificado supra, se le adjudique la plena propiedad, posesión y dominio del mencionado lote, el cual consta de un área aproximada de CIENTO CUARENTA PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS (140.60 mts2). Se anexa original en dos (02) folios útiles del Levantamiento Topográfico marcado con la Letra “D ” realizado por el topógrafo Jorge Ramírez, afiliado al SIPROTET bajo el Nº 117, donde se especifica la ubicación, área, linderos, medidas, coordenadas y se evidencia la individualización acordada entre ambos propietarios (Lote A), para ser agregado al cuaderno de comprobantes y para mayor ilustración de éste juzgador: NORTE: con propiedad que es o fue de Senair Arias Chacón, en la medida de dieciséis punto noventa y nueve metros, partiendo del punto P-03 al punto P-04, con las coordenadas UTM, punto P-03 coordenada norte 843666.53 y coordenada este 800435.53, punto P-04 coordenada norte 843660.79 y coordenada este 800451.52. SUR: con Lote 80, en la medida de quince metros, partiendo del punto P-08 al punto P-01, con las coordenadas UTM, punto P-08 coordenada norte 843644.94 y coordenada este 800453.90, punto P-01 coordenada norte 843643.53 y coordenada este 800438.95. ESTE: con propiedad que es o fue de Rita del Carmen Manjarrez Daza, punto de coincidencia de vértice sin medida y OESTE: con propiedad que es o fue de Rita del Carmen Manjarrez Daza, en la medida de cinco punto setenta y ocho metros, partiendo del punto P-09 al punto P-04, con las coordenadas UTM, punto P-09 coordenada norte 843656.19 y coordenada este 800464.32, punto P-04 coordenada norte 843660.79 y coordenada este 800451.52. 2°) LOTE “B”: de mutuo acuerdo, las partes convienen que a la ciudadana RITA DEL CARMEN MANJARREZ DAZA, plenamente identificada supra, se le adjudique la plena propiedad, posesión y dominio del mencionado lote, el cual consta de un área aproximada de TREINTA Y CUATRO PUNTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (34.78 mts2). Se anexa original en dos (02) folios útiles del Levantamiento Topográfico marcado con la Letra “E” realizado por el topógrafo Jorge Ramírez, afiliado al SIPROTET bajo el Nº 117, donde se especifica la ubicación, área, linderos, medidas, coordenadas y se evidencia la individualización acordada entre ambos propietarios (Lote B), para ser agregados al cuaderno de comprobantes y para mayor ilustración de éste juzgador: NORTE: con propiedad que es o fue de Senair Arias Chacón, en la medida de trece punto sesenta y un metros, partiendo del punto P-04 al punto P-05, con las coordenadas UTM, punto P-04 coordenada norte 843660.79 y coordenada este 800451.52, punto P-05 coordenada norte 843656.19 y coordenada este 800464.32. SUR: con Lote 64, en la medida de doce metros, partiendo del punto P-05 al punto P-09, con las coordenadas UTM, punto P-05 coordenada norte 843656.19 y coordenada este 800464.32, punto P-09 coordenada norte 843655.07 y coordenada este 800452.36. ESTE: con calle principal, punto de coincidencia de vértice sin medida y OESTE: con propiedad que fue de Rita del Carmen Manjarrez Daza, en la medida de cinco punto setenta y ocho metros, partiendo del punto P-09 al punto P-04, con las coordenadas UTM, punto P-09 coordenada norte 843656.19 y coordenada este 800464.32, punto P-04 coordenada norte 843660.79 y coordenada este 800451.52. A los fines legales correspondientes señalamos que éste inmueble en su totalidad, se encuentra valorado en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00).CUARTA: Quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia hacemos recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro por ningún concepto correspondiente a bienes de la comunidad conyugal…”

Este Tribunal visto el escrito se desprende las voluntades de los solicitantes en la distribución de los bienes enumerados en el libelo presentado, el Juez de conformidad con lo solicitado, por encontrarla conforme a lo dispuesto:
“El código civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del juez tutelado en el código civil desde el artículo 1.070 al artículo 1.082”.
Respecto a la intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del código de procedimiento civil, el cual señala:
“Artículo 788: Lo dispuesto en éste capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición, pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del tribunal competente, según el código civil y las leyes especiales”
En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Homologa y aprueba la partición amistosa realizada entre los ciudadanos: RITA DEL CARMEN MANJARREZ DAZA Y LUIS REINALDO GELVEZ CRUZ, ya identificados y en los términos expuestos de conformidad con los Artículos 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad en cosa juzgada, como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de bienes muebles e inmuebles habidos en la sociedad conyugal ya descritos, y dispone que por Secretaría se expidan cinco copias certificadas mecanografiadas a los fines de ley. Se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descrita. En Santa Ana. A los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. A los 206º años de la Independencia y 157º de la Federación.

JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO-
JUEZ SUPLENTE

CARMEN O. ROSALES MOLINA,
SECRETARIA TEMPORAL
Exp: 2786
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-