este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija el aumento de la obligación de manutención en la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días 30 de cada mes, adicionales a la cuota ordinaria, el obligado se compromete en cancelar el transporte escolar, la inscripción y mensualidad del colegio de su hija.
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar el padre se compromete a la compra de los Uniformes y Útiles escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a la compre de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo pa.....