REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° Y 155°
PARTE DEMANDANTE: YULIANNA MASSIEL OZUNA CHAPARRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.821.126, domiciliada en: Carrera 4 N° 4-08, Urbanización Aurelio Chacon, sector la Avenida, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO MORALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.709.117, domiciliado en: Carrera 5 al frente de la cancha del Liceo Monseñor Bernabé Vivas, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 378

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: YULIANNA MASSIEL OZUNA CHAPARRO y JOSE ANTONIO MORALES, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio. La ciudadana Juez Temporal dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para su hija beneficiaria y acordaron lo siguiente:
Se fija el aumento de la obligación de manutención en la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días 30 de cada mes, adicionales a la cuota ordinaria, el obligado se compromete en cancelar el transporte escolar, la inscripción y mensualidad del colegio de su hija. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: YULIANNA MASSIEL OZUNA CHAPARRO y JOSE ANTONIO MORALES, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija el aumento de la obligación de manutención en la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días 30 de cada mes, adicionales a la cuota ordinaria, el obligado se compromete en cancelar el transporte escolar, la inscripción y mensualidad del colegio de su hija.
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar el padre se compromete a la compra de los Uniformes y Útiles escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a la compre de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo para el día 24 y la madre se compromete a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo para el día 31, para su hija.
CUARTO: El obligado presenta una deuda desde el año 2005, las cuales ofreció cancelar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), cancelando dicha deuda en tres (03) cuotas: 02/06/2014, 15/06/2014 y 27 /06/2014, mas la cuota ordinaria de obligación de manutención
QUINTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres
SEXTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Dos (02) días del mes de Junio de Dos mil Catorce (2014).-

ANDREA ESTEFANIA BERNAL COLMENARES
JUEZ TEMPORAL

KARIM YORLEY USECHE.
LA SECRETARIA TEMPORAL


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado