Por las razones de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta del ciudadano : ELIODORO ESTUPIÑÁN BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V –26.767.757 y en consecuencia, PROCEDENTE en Derecho la pretensión de Reconocimiento de Contenido y Firma contenida en la demanda incoada en su contra por los ciudadanos JESÚS JAVIER SANABRIA MORENO venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-26.767.757, asistido por el Abogado JULIO CESAR SANDOVAL PEREZ, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 71.688..
SEGUNDO: SE DECLARA RECONOCIDO, el documento de COMPRA Y VENTA PRIVADO, de fecha 06 de Noviembre de 2013, suscrito entre los ciudadanos : E.....