DISPOSITIVO
En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud, presentada por la Ciudadana: LOURDES VICTORIA GAMBOA DE PINZÓN, asistida por el Abogado en Ejercicio JOSÉ ASDRUBAL PATIÑO CÁCERES.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, en Rubio, a los Veintiocho (28) días del mes de julio de 2014.
La Jueza Provisoria,
ABG. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular
Abg. JULIO CÉSAR COLMENAREZ GONZALEZ
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (3:00 p.m), déjese copia para el archivo del Tribunal.
Exp. 4264-11
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