Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana: LOURDES VICTORIA GAMBOA DE PINZÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 1.548.489, asistido por el Abogado en Ejercicio JOSÉ ASDRUBAL PATIÑO CÁCERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.901, quien acude a este órgano jurisdiccional a los fines de que sea declarada suficientemente junto con los Ciudadanos: JAIME LEÓN PINZÓN; JAIME LEÓN PINZÓN VIGGIANI; ITALO LEONARDO PINZÓN VIGGIANI y LEONARDO JOSÉ PINZÓN VIGGIANI como Únicos y Universales Herederos del de cujus JAIME LEÓN PINZÓN GAMBOA.

El Tribunal a fin de pronunciarse, sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud, hace las siguientes consideraciones:
De acuerdo a lo previsto en el artículo 822 del Código Civil, establece:
“ART. 822.— Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.”

Por otra parte el artículo 825 del Código Civil establece:
“REGLAS PARA DEFERIR CUANDO NO HAY HIJOS O DESCENDIENTES
ART. 825.— La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas:
Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes…” (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

Observa este Tribunal que en el caso de autos, la parte solicitante plantea la solicitud para que se le declare junto con su cónyuge, así como a sus nietos como Únicos y Universales Herederos del causante JAIME LEÓN PINZÓN GAMBOA; pero es el caso, que para poder suceder los padres del de cujus anteriomente nombrado no debe tener descendientes, situación ésta que no se plantea en este caso, ya que la misma solicitante solicita que se declaren también a sus nietos JAIME LEÓN PINZÓN VIGGIANI; ITALO LEONARDO PINZÓN VIGGIANI y LEONARDO JOSÉ PINZÓN VIGGIANI, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ser hijos de JAIME LEÓN PINZÓN GAMBOA, vulnerando lo que establece el artículo 825 del Código Civil, ut-supra señalado, y deben ser ellos, es decir, los hermanos PINZÓN VIGGIANI, los que deben solicitar les sea declarado herederos del Ciudadano: JAIME LEÓN PINZÓN GAMBOA. Razón por la cual la solicitante Ciudadana: LOURDES VICTORIA GAMBOA DE PINZÓN, junto con su cónyuge Ciudadano: JAIME LEÓN PINZÓN, no tienen la cualidad de ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su hijo JAIME LEÓN PINZÓN GAMBOA, ya que el mismo tiene comprobada su descendencia directa, por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la presente solicitud Inadmisible. Y así se declara.

DISPOSITIVO
En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud, presentada por la Ciudadana: LOURDES VICTORIA GAMBOA DE PINZÓN, asistida por el Abogado en Ejercicio JOSÉ ASDRUBAL PATIÑO CÁCERES.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, en Rubio, a los Veintiocho (28) días del mes de julio de 2014.
La Jueza Provisoria,


ABG. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular


Abg. JULIO CÉSAR COLMENAREZ GONZALEZ
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (3:00 p.m), déjese copia para el archivo del Tribunal.

Exp. 4264-11
ARA/jackson