Visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación de cuerpos, y, solicitada la conversión en divorcio por los conyugues, en consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO de los ciudadanos YUBRY LEIDY ZAMBRANO PEÑA y DAGNY ANDREINA QUERALES BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.854.479 y V- 15.880.015, domiciliados en rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos extendido en el acta Nº 64, de fecha 17 de Mayo de 2007, llevada por ante el Registro Civil del Municipio Junín del estado Táchira del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal su hubiere lugar a ello
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, fi.....