En el día de hoy, veintisiete (27) de julio de 2015, presentes en el Tribunal Primero Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, los ciudadanos LILIA CHAPARRO CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.517.292 y OSCAR ALBERTO MOLINA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 9.467.363, a los fines de efectuar acto conciliatorio por aumento de obligación de manutención. La Juez Provisora declara abierto el acto, haciendo una exposición de lo que significa y la extensión de la obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano OSCAR ALBERTO MOLINA, ya identificado, quien manifestó: “ OFREZCO AUMENTAR LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN QUE ESTA FIJADA EN LA CANTIDAD DE MIL BOLIVARES ( BS. 1000°°) A LA CANTIDAD DE DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 2500°°) EN CUANTO A LOS GASTOS DE LA TEMPORADA ESCOLAR QUE ESTA FIJADA EN LA CANTIDAD DE UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1500°°), AUMENTARLE CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 5500°°) PARA ELEVARLA A LA CANTIDAD DE SIETE MIL BOLIVARES (BS.7000°°). EN CUANTO A LA CUOTA DEL MES DE DICIEMBRE QUE ESTA FIJADA EN LA CANTIDAD DE TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000°°), ELEVARLA A LA CANTIDAD DE DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000. SOLICITO QUE SE EFECTÚEN EL DESCUENTO POR NOMINA”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LILIA CHAPARRO CRUZ, quien manifestó: “ ESTOY DE ACUERDO CON LO EXPUESTO POR EL PADRE DE NUESTRO HIJO Y SOLICITO QUE SE EFECTÚEN LOS DESCUENTOS RESPECTIVOS POR NOMINA..”. Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos de medicina y médicos deben ser cubiertos en igual de condiciones, es decir, 50% por cada uno de los progenitores. En virtud que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente aumento de obligación de manutención comenzará a regir a partir del 01 de agosto de 2015. Es todo, se leyó y conformes firman.


ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA


LILIA CHAPARRO CRUZ __________________________________________


OSCAR ALBERTO MOLINA ________________________________________



ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR