Por las razones de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta del ciudadano PEDRO JESÚS AMADO GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V –11.017.566 y en consecuencia, PROCEDENTE en Derecho la pretensión de Reconocimiento de Contenido y Firma contenida en la demanda incoada en su contra por los ciudadanos DARWIN JOSÉ VELAZCO CAICEDO y LUZ ESTELA BENAVIDES PELAYO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.776.957 y V- 17.493.301, asistida por el Abogado Raúl Pérez Contreras, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 126.365 .
SEGUNDO: SE DECLARA RECONOCIDO, el documento de COMPRA Y VENTA PRIVADO, de fecha 07 de Agosto d.....