Vista la contestación de la demanda formulada por el ciudadano: LEONEL MARQUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.104.408, asistido por el Abogado PEDRO ABDELAMIR HERNANDEZ PABON, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107070 en el expediente de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, inserta al folio 13, de fecha 17 de abril de 2015, en la cual expone:
“PRIMERO: Me doy por citado de la presente causa y manifiesto en este acto que la firma y contenido del presente instrumento privado, ventilado, en este expediente es cierto en todo y cada una de sus partes y la firma es mía, en tal sentido no tengo nada que reclamar y convengo a la presente demanda…”.
“SEGUNDO: la parte demandante Abg. FRANCY COROMOTO SANCHEZ OSORIO, asistida por el abogado ANTONIO WANER HERNANDEZ PABON, mediante diligencia de fecha 17 de Abril de 2.015, expone: acepto el Convenimiento realizado por la parte demanda donde expresa que el contenido del documento privado es cierto y la firma es suya y conviene a la demanda. En tal sentido solicito al Tribunal se homologue el presente Convenimiento expresado por la parte demandad…”.
El Tribunal pasa a fin de pronunciarse sobre el convenimiento lo realizada en base a las siguientes consideraciones:
“ART. 363.—Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
Asimismo los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indican:
“ART 257.—El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”
ART. 258.—“La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (negrilla del Tribunal)
De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.------------------------------------------------------
Ahora bien, del caso de marras observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es forzoso para quien juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y se procederá como cosa juzgada. Y así se decide. -----------------------------------------------------------
Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se le imparte homologación a lo convenido por la parte demandada y la parte demandante en su escrito de la contestación de la demanda que riela al folio 13, de fecha 17 de Abril de 2015, por cuanto la misma convino en todo y cuanto le exige la demanda.------
SEGUNDO: Se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-----------------------------------------------------------
La Jueza Provisoria
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular
Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZÁLEZ
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.---------------------------------------------------------
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veinticinco(25) días del mes de Mayo del año dos mil quince.
Exp. 5365-15
ARA/JCCG/dcmt.-
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