Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientemente a los ciudadanos: ERIKSON ENRIQUE PÉREZ GRANADOS y WILLIAM JESÚS CUADROS GRANADOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 13.999.107 y V.- 19.541.384en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARÍA HORTENSIA GRANADOS SUTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.953.120.
Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
La Jueza Provisoria
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular
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