Se inicia la solicitud de Únicos Universales Herederos mediante escrito presentado por el Ciudadano: WILLIAM JESÚS CUADROS GRANADOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.541.384, domiciliado en Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, asistido por el Abogado en Ejercicio JORGE OMAR ANGARITA CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.385, en fecha 07 de noviembre de 2014, en quince (15) folios útiles.
En fecha 12 de noviembre de 2014 (fl. 16), se admitió la presente solicitud y se acordó evacuar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal.
En fecha 24 de noviembre de 2014 (fl. 17 al 24), la parte actora presenta a los ciudadanos NELLY ESPERANZA CASTELLANOS CAÑAS; ANA NELCYS CARRERO DOMOULIN; JOSÉ GREGORIO ESPINOZA MONTERREY; FABIAN ANDRÉS DUARTE CUBEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 1.534.566; V.- 5.741.693; V.- 5.741.418 y V.- 12.518.922, en su orden, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal.
Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de las ciudadanos NELLY ESPERANZA CASTELLANOS CAÑAS; ANA NELCYS CARRERO DOMOULIN; JOSÉ GREGORIO ESPINOZA MONTERREY; FABIAN ANDRÉS DUARTE CUBEROS, ya identificados, y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos: ERIKSON ENRIQUE PÉREZ GRANADOS y WILLIAM JESÚS CUADROS GRANADOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 13.999.107 y V.- 19.541.384en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARÍA HORTENSIA GRANADOS SUTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.953.120, quien falleció el 25 de septiembre de 2014, a consecuencia de Shock Neurogénico; Fractura de Cráneo; Hemorragia Cerebral; Accidente de Tránsito, según Certificado de Defunción N° 197-2605389 expedido por el Dr. Rafael Ramírez, tal y como consta en el Acta de Defunción N° 198, de fecha 27 de septiembre de 2014, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira. Y así se decide.
En tal sentido esa Juzgadora de conformidad con lo estableado en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, que establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento.
No hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte falta la sucesión testamentaria”

“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”.

“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.

Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Negrillas y subrayado del Tribunal.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientemente a los ciudadanos: ERIKSON ENRIQUE PÉREZ GRANADOS y WILLIAM JESÚS CUADROS GRANADOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 13.999.107 y V.- 19.541.384en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARÍA HORTENSIA GRANADOS SUTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.953.120.
Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
La Jueza Provisoria

Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular

Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZÁLEZ

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veinticuatro días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce.

Sol. 10748-14
ARA/jackson