El Tribunal para resolver y observando que no se ha logrado la citación personal del demandado; y por cuanto, no consta en autos diligencia alguna del obligado para salvaguardar los derechos y cubrir las necesidades de la niña ANGELINE ANABELL RUÍZ PEÑA, y fijar un aumento en la Cuota mensual como Obligación de Manutención, dejando en total desamparo el sustento de la menor anteriormente nombrada, es por lo antes expuesto que esta Juzgadora tomando en cuenta el interés Superior de la beneficiaria ANGELINE ANABELL RUÍZ PEÑA y la prioridad absoluta de los mismos, prescrita en los artículos 7, 8, 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 78 y 257 de la Constitución Nacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a fijar una Obligación de Manutención Provisional en un treinta por ciento (30%) sobre el salario básico establecido por el Ejecutivo Nacional fijado en la cantidad de.....