Por cuanto en fecha 05 de octubre de 2011 (fl. 07 y 08), la Ciudadana: BELLA CELESTE PEÑA ARISMENDY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.493.836, estampó diligencia en la cual solicitó aumento de la obligación de manutención por parte del ciudadano: ANTHONY RAFAEL RUÍZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 18.822.671.
En fecha 11 de octubre de 2011 (fl. 09 al 14), se remitió al Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, José Enrique Losada y San Francisco del Estado Zulia, Boleta de Citación para el Ciudadano: ANTHONY RAFAEL RUÍZ GONZÁLEZ; así mismo se ofició al ente patronal Director de Recursos Humanos de la Comandancia de PoliSur del Estado Zulia, a los fines de que informen el sueldo del obligado de autos.
Por diligencia de fecha 18 de enero de 2013 (fl. 16), la ciudadana: BELLA CELESTE PEÑA ARSIMENDY, solicita al Tribunal oficien al Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, José Enrique Losada y San Francisco del Estado Zulia, a los fines de que sea practicada con el carácter de urgencia la citación de la parte obligada.
Por auto de fecha 23 de enero de 2013 (fl. 17 al 19), se ordenó oficiar al Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, José Enrique Losada y San Francisco del Estado Zulia, mediante oficio N° 3170-98, en la cual solicita con el carácter de urgencia la citación de la parte obligada.
Por auto de fecha 19 de noviembre de 2013 (fl. 20 y 21), el Tribunal ordenó ratificar el contenido de los oficios N° 3170-98 y 3170-99, dirigidos
al Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, José Enrique Losada y San Francisco del Estado Zulia y al Instituto Autónomo Policía Bolivariana del Municipio San Francisco del Estado Zulia, por cuanto no se ha recibido respuesta a lo solicitado.
En fecha 18 de diciembre de 2014 (fl. 23 y 24), se recibió procedente del Instituto Autónomo Policía Bolivariana del Municipio San Francisco del Estado Zulia, oficio s/n de fecha 05 de diciembre de 2013; en el cual informan el sueldo del Ciudadano: ANTHONY RAFAEL RUÍZ GONZÁLEZ.
De las actuaciones anteriores se evidencia que el demandado de autos Ciudadano: ANTHONY RAFAEL RUÍZ GONZÁLEZ, no ha comparecido a revisar las actas que conforman el presente expediente; así mismo, la parte demandante manifiesta que el mismo ha sido renuente desde el año 2007 a aumentar la cuota mensual que se encuentra fijada en la cantidad de CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs. 160,00), conforme a Acta Conciliatoria suscrita entre las partes por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Sor Inés”, en fecha 07 de noviembre de 2007, aunado a ello, ha incumplido en los depósitos constantemente para el beneficio de la niña: ANGELINE ANABELL RUÍZ PEÑA.
El Tribunal para resolver y observando que no se ha logrado la citación personal del demandado; y por cuanto, no consta en autos diligencia alguna del obligado para salvaguardar los derechos y cubrir las necesidades de la niña ANGELINE ANABELL RUÍZ PEÑA, y fijar un aumento en la Cuota mensual como Obligación de Manutención, dejando en total desamparo el sustento de la menor anteriormente nombrada, es por lo antes expuesto que esta Juzgadora tomando en cuenta el interés Superior de la beneficiaria ANGELINE ANABELL RUÍZ PEÑA y la prioridad absoluta de los mismos, prescrita en los artículos 7, 8, 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 78 y 257 de la Constitución Nacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a fijar una Obligación de Manutención Provisional en un treinta por ciento (30%) sobre el salario básico establecido por el Ejecutivo Nacional fijado en la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 4.250,00), por lo cual queda fijada en los siguientes montos:
1. La cantidad de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 1.275,00) mensuales;
2. Dos (02) cuotas extraordinarias una para el mes de Agosto y otra para el mes de Diciembre por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.550,00), aporte estos fuera de la Obligación Mensual Fijada;
3. Los montos anteriormente señalados deberán ser depositados sin retardo alguno y en los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario, N° 0175-0045-78-0060841169, a nombre de BELLA CELESTE PEÑA ARISMENDY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.493.836, en beneficio de la niña ANGELINE ANABELL RUÍZ PEÑA.
4. En relación a los gastos médicos (Consultas médicas, exámenes y/o medicinas) los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%)
por cada padre, cuando así lo amerite la niña ANGELINE ANABELL RUÍZ PEÑA.
5. De igual manera se ordena depositar en la cuenta anteriormente mencionada, el monto por concepto de Bono o Prima por hijos, Útiles Escolares y/o Regalo Navideño, o cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a la niña: ANGELINE ANABELL RUÍZ PEÑA.
6. Se ordena oficiar al empleador Instituto Autónomo Policía Bolivariana del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a los fines de que realicen los descuentos nominales del sueldo que devenga el obligado Ciudadano: ANTHONY RAFAEL RUÍZ GONZÁLEZ, sobre los montos mencionados en los numerales 1, 2 y 5.
7. Se ordena incluir en caso de no estarlo, a la niña: ANGELINE ANABELL RUÍZ PEÑA, en la póliza de seguro que disfruta el obligado Ciudadano: ANTHONY RAFAEL RUÍZ GONZÁLEZ.
8. La Presente Pensión Provisional entra en vigencia a partir del 01 de octubre de 2014.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de Dos Mil Catorce.-
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
El Secretario Titular,

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal, librándose el oficio N° 3170-912 dirigido al Instituto Autónomo Policía Bolivariana del Municipio San Francisco del Estado Zulia.