Vista el convenimiento celebro entre los Ciudadanos: ELISEO ALVAREZ Y titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.078.749, y MAYRE JOSEFINA HERNANDEZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.739.374, de fecha 21 DE Mayo de 2.014, en el cual manifiestan "... a los fines de efectuar acto conciliatorio por aumento de obligación de manutención, se llegó al siguiente acuerdo a) La mensualidad se incrementa en 900,00 bolívares adicionales a la cantidad de Bs. 1.600,00 que tenia fijados para un total de 2.500 Bolívares. B) En cuanto a las cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre que estaba fijada en 6.000,00 Bolívares se incrementa en 4.000,00 Bolívares para un total de 10.000,00 Bolívares, ambos aportes son adicionales a la obligación mensual fijada. Termino, se leyó conformes El descuento se realizará por nominal de la UPEL Rubio a partir del 01 de Junio de 2.014...". Este Tribunal acuerda de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del .....