Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento formulado por el Ciudadano: LLEGRES ESTHARLI NIÑO ORTUÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.7692.427, asistido del abogado PEDRO GIOVANNY ALVIAREZ MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 236.393, inserto al folio quince (15), de fecha 15 de Julio de 2014.
SEGUNDO: Visto el desglose solicitado por la parte actora, y revisado como ha sido el expediente, se observa que el original del instrumento fundamental (Letra de Cambio) de la demanda se encuentra en la caja fuerte del Tribunal, razón por la cual se acuerda la entrega de l.....