Vista la solicitud presentada por: NICANOR JURADO CASAS, venezolano, cónyuge, titular de la cedula de identidad Nº 26.788.649 con domicilio en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, asistido del abogado Pool Darwin Machaco Avendaño, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.180, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías Ubicadas en la calle 20 entre Av. F ”6” y H ”8” de la Urbanización La Victoria Parte Alta de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, consistente en Paredes de Bloque de Arcilla, Techo de Asbesto, piso de Cemento, cinco habitaciones tres baños, sala, comedor, cocina, Garaje cercado en paredes de Bloque de arcilla, posee acceso a los servicios públicos, para un total de área de construcción de DOSCIENTOS DOCE METROS CON CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (212.5 MT2) con los siguientes linderos, NORTE: En una distancia de Doce Metros con cinco decímetros (12,50 mts) con valle veinte; SUR: En una distancia de Doce Metros con cinco decímetros (12,50 mts), con bienhechurias de Tibisay Ruiz; ESTE: En una distancia de Treinta Metros (30,00 mts con bienhechurias de Alicia Becerra y OESTE: En una distancia de Treinta Metros (30,00 mts con bienhechurias de Armando Ibarra. Todo por un costo de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000, 00).
En fecha 03 de Abril de 2014, se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales una vez sean presentadas por los solicitantes.
En fecha 11 de Abril de 2014, se presentaron los ciudadanos Alicia Becerra y Eliécer Rozo Gelvez, , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 3.311.429 y V-9.147.450, a los fines de rendir declaración en la presente solicitud.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos Alicia Becerra y Eliécer Rozo Gelvez, , ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, al ciudadano NICANOR JURADO CASAS, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 26.788.649.
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A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción judicial del estado Táchira, en Rubio, a los Veintiún (21) días de Abril del el año dos mil Quince. Años 203° de la independencia y 154° de la Federación.



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 A.m.

El Srio.,

Sol. 10636-14
Carlos