Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO LAMUS TRIANA y LILIANA ZURRÍAME VIVAS ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 12.235.135 y 16.232.220, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos y que se encuentra extendido en el Acta de Matrimonio Nº 235 de fecha 28 de Diciembre de 1993, llevada ante la extinta Prefectura del Municipio Junín, hoy en día Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ord.....