Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientemente al Ciudadano: MIGUÉL ÁNGEL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 1.574.523, en su condición de cónyuge, así como a los ciudadanos: HÉCTOR MIGUEL ZAMBRANO RODRÍGUEZ; CLAUDIO ZAMBRANO RODRÍGUEZ; MIGUÉL ÁNGEL ZAMBRANO RODRÍGUEZ; BORIS ZAMBRANO RODRÍGUEZ; MAYELA ZAMBRANO RODRÍGUEZ; GERARDO ZAMBRANO RODRÍGUEZ y RAÚL MARIANO ZAMBRANO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 5.672.780; V.- 5.672.779; V.- 9.216.421; V.- 9.234.363; V.- 9.234.366; V.- 10.151.412 y V.- 13.304.634, en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus LIGIA RAMONA RODRÍGUEZ DE ZAMBRANO.....