Mediante escrito presentado personalmente por sus firmantes en fecha 25 de Noviembre de 2013 ante este Juzgado (f. 1 ) los ciudadanos, CARMEN JULIA ZERPA PINILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.007.965, Abogada en ejercicio, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 61.842, actuando en este acto en representación de HÉCTOR ALONZO PALMAR GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.420.080, según consta en poder especial otorgado por ante la notaria segunda de Maturín del Estado Monagas, y JESÚS ARVEY SUÁREZ PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 5.741.136, abogado en ejercicio, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 35.429, actuando en este acto en representación de XIOMARA KARINA CHACON RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.420.890, según consta en poder especial otorgado ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPO Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO con fundamento en el artículo 188 y 189 del Código Civil en concordancia con el 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 27 de Noviembre de 2013 (f- 16), el Tribunal insto a los apoderados y a las parte a que se presente y manifieste su voluntad alguna de las partes.
Mediante diligencia de fecha 22 de Enero de 2014, el alguacil de este Tribunal consigna constante de dos (2) folios útiles boleta de notificación firmada por la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Mediante escrito de fecha 28 de noviembre de 2014 (f-22) la ciudadana CARMEN JULIA ZERPA PINILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.007.965, Abogada en ejercicio, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 61.842, actuando en este acto en representación de HÉCTOR ALONZO PALMAR GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.420., solicito la conversión en divorcio para lo cual pide la citación de la ciudadana JESÚS ARVEY SUÁREZ PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 5.741.136, abogado en ejercicio, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 35.429, actuando en este acto en representación de XIOMARA KARINA CHACON.
En fecha 01 de Diciembre del 2014 el tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado emite auto acordando la respectiva boleta de notificación del ciudadano ya mencionado.
En fecha 15 de Diciembre del 2014, el ciudadano antes mencionado realiza diligencia quedando legalmente notificado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR OBSERVA:
El Tribunal para decidir en la presente solicitud observa que el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte indica:
“ART. 185. — Son causales únicas de divorcio: …También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuge.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Asimismo los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil indican:
“ART. 762. —Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal...”
“ART. 765. —La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges…”
Ahora bien el Tribunal para decidir observa que al folio 09 del expediente corre firmada la respectiva boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien hasta la presente fecha no se ha presentado, por lo que se desprende que no tiene nada que objetar sobre la presente solicitud.
Cumplidos los requisitos de Ley, el Tribunal debe decretar la conversión a Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada entre los cónyuges y así formalmente se decide.
Visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación de cuerpos, y, solicitada la conversión en divorcio por los conyugues, en consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO de los ciudadanos HÉCTOR ALONZO PALMAR GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.420.080 y XIOMARA KARINA CHACON RAMÍREZ, venezolano, mayor titular de la cedula de identidad N° 16.420.890, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos extendido en el acta Nº 165, de fecha 21 de Diciembre de 2012 del municipio Junín del Estado Táchira ,
Liquídese la comunidad conyugal su hubiere lugar a ello
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Nueve días del mes de Enero del año dos mil Quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ana Ramona Acuña
La Secretario Temporal
Abg. Giovanna del Carmen Mendoza
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Sria.,
Exp. 10523-13
Carlos
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