Visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación de cuerpos, y, solicitada la conversión en divorcio por los conyugues, en consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO de los ciudadanos JEAN CARLOS ENRIQUE MADURO HINOJOSA y KARELLYS LISSETH ARAQUE ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 16.233.102 y V- 19.521.976 en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos extendido en el acta Nº 11, de fecha 22 de Mayo de 2009, llevada por ante la Junta Parroquial de Bramón Municipio Junín del Estado Táchira hoy en día Registro civil de la Parroquia Bramón del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal su hubiere lugar a ello
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, fir.....