En atención a las consideraciones anteriores observa el Tribunal que no existe texto legal alguno que excluya la aplicación del citado Artículo 3 del Código de Procedimiento Civil para los asuntos de jurisdicción voluntaria que conozcan los Tribunales previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, vista la solicitud introducida por la ciudadana MARIAN ELIZABETH TARAZONA RINCONES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.522.937, actuando en su carácter representante legal de los menores AJHONNEYVER ALEXANDER ÁGUILA TARAZONA, SAÚL EDUARDO TARAZONA RINCONES, FRANYER DAMPIER FRANCO TARAZONA Y MARIANYELI MAYLETH FRANCO TARAZONA, este Tribunal, estima que el competente para continuar conociendo de la presente solicitud es el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y forzosamente esta instancia, en la dispositiva del presente fallo deberá declinar su compet.....