En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: ROSALINA SANCHEZ CARRILLO Y BERNARDO DOMINGO DUARTE VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.304.851 Y V- 5.742.165, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechuría antes descritas a los Ciudadanos: JOSE ARGENIS SIERRA OCHOA Y ROSALINA SIERRA DE MANTILLA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº V- 5.740.875 y V- 9.144.380, asistida en este Acto por el Abogado LEDY ESPERAZA QUINTERO GARCIA, i.....