Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE ARGENIS SIERRA OCHOA Y ROSALINA SIERRA DE MANTILLA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº V- 5.740.875 y V- 9.144.380, asistida en este Acto por el Abogado LEDY ESPERAZA QUINTERO GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 35.228,, de este domicilio y civilmente hábil, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre: un lote de Terreno denominada “LA VILLA DEL DESCANSO” Ubicado en el Sector el Plan de la Normal Sector Lucateva, asentamiento campesino Bolivia la Colina el Aventino, Parroquia Bramon Municipio Junín del Estado Táchira, constante de una Superficie de 361 Mts2, alinderado de la siguiente manera NORTE: 8Mts, Terreno ocupado por José Alfredo Cáceres, SUR: 8Mts, Calle Publica vía Bolivia Vieja; ESTE: 10 Mts, Terreno ocupado por José Aníbal Gómez; OESTE: 10 Mts, Terreno ocupado por Ana Dolores Contreras, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en proyección Universal transversal de Mercator (UTM), huso 18 Datum REGVEN identificado de la siguiente manera. El lote 1, P4, este 790928, Norte 849509, el lote 1,P3 Este 790925, Norte 849529, El lote 1,P2, este79091, Norte 849530, El lote 1P1, Este790906, Norte 849510 El lote 1 P0, Este 790906, Norte 849510 les construí unas bienhechurias consistentes en un muro con bases para la construcción de una vivienda de 1 metro con 20 centímetros de alto, El precio invertido en materiales y mano de obra ascendió a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), tal como se evidencia en documento de contrato de obra privado de fecha 14 - 01- 2016.-----------------------------------------------------
En fecha 26 de Enero de 2016, se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales una vez sean presentadas al Tribunal. -------------------------------------------------
En fecha 01 de Febrero de 2015, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: ROSALINA SANCHEZ CARRILLO Y BERNARDO DOMINGO DUARTE VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.304.851 Y V- 5.742.165, quienes rinden testimoniales conforme a interrogatorio pertinentes a la causa. ----------------------------------------------------------------------
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: ROSALINA SANCHEZ CARRILLO Y BERNARDO DOMINGO DUARTE VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.304.851 Y V- 5.742.165, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechuría antes descritas a los Ciudadanos: JOSE ARGENIS SIERRA OCHOA Y ROSALINA SIERRA DE MANTILLA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº V- 5.740.875 y V- 9.144.380, asistida en este Acto por el Abogado LEDY ESPERAZA QUINTERO GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 35.228, -------------------------------------------------------------------------------------------------------------
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechuría en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. -----------------------------------------------
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.------------------------------------------------------Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Tres (03)días del mes de Febrero del año dos mil Dieciséis. Años 205° de la independencia y 156° de la Federación.
Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio César Colmenares González
Secretaria Titular
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
El Srio.;
Sol. 11054-16
ARA/JCCG/yenny.-
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