Este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, el escrito de desistimiento por haberse reconciliado las partes, en materia alimentaría. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Se ordena el archivo del presente expediente. Y así se declara.