REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA.

TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
MICHELENA, TREINTA (30) DE NOVIEMBRE 2016.
PODER JUDICIAL.

206° y 157°

Visto el escrito de desistimiento de los ciudadanos Sergio Alexander García Rivas y Any Alexandra García Sánchez, titulares de la cedula de identidad N° v- 16.320.068 y v- 20.979.529, por Obligación de Manutención, presentados ante este juzgado el día veintiuno (21) de octubre 2016, en su carácter de padre y madre, en beneficio de su hijo F.AG.G, domiciliado en Municipio Michelena Estado Táchira, incoada por la ciudadana Any Alexandra García Sánchez, donde mediante escrito manifestó el desistimiento, en el presente expediente asignado bajo nomenclatura Nº 000-988-2016, y manifestaron ambas partes padre y madre haberse reconciliado, por cuanto el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, el escrito de desistimiento por haberse reconciliado las partes, en materia alimentaría. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Se ordena el archivo del presente expediente. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente homologación.

LA JUEZ

Abog. ALICIA KATHERINE CARDENAS de LOPEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abog. GLADYS IVONNE GARCIA MEDINA.

AKCQ/agt.