En merito de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el convenimiento de la parte demandada efectuado por los ciudadanos Miria Doris Delgado Labrador, Minta Audes Delgado de Mora, Digna María Delgado Labrador, Alix Evaristo Delgado Labrador, Yanet Delgado de Delgado, Jesus Gregorio Delgado Labrador, Franci Marleni Delgado de Acevedo y Reina Wildreth Cárdenas Delgado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.627.031, V-4.627.041, V-5.670.600, V-8.036.231, V-5.646.988, V-6.279.412, V-8.099.397 y V-20.607.584, asistidos del abogado del abogado Marcos Alexis Suárez Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.959, del documento privado de fecha 9 de septiembre del.....