REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA.

TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016.
206° y 157°
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por Reconocimiento de documento privado, interpuesto por el ciudadano Alba Rosa Jaramillo Amaya, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.777.928, asistido del abogado Luis Alberto Porras Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.949, en contra de los ciudadanos Miria Doris Delgado Labrador, Minta Audes Delgado de Mora, Digna Maria Delgado Labrador, Alix Evaristo Delgado Labrador, Yanet Delgado de Delgado, Jesus Gregorio Delgado Labrador, Franci Marleni Delgado de Acevedo y Reina Wildreth Cárdenas Delgado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.627.031, V-4.627.041, V-5.670.600, V-8.036.231, V-5.646.988, V-6.279.412, V-8.099.397 y V-20.607.584, domiciliados en Borota del Municipio Lobatera Estado Táchira. Mediante auto de fecha 27 de septiembre del 2016, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de los demandados, a fin de que comparezcan por ante este Despacho dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la ultima citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha 29 de septiembre del 2016, comparecieron los ciudadanos Miria Doris Delgado Labrador, Minta Audes Delgado de Mora, Digna Maria Delgado Labrador, Alix Evaristo Delgado Labrador, Yanet Delgado de Delgado, Jesus Gregorio Delgado Labrador, Franci Marleni Delgado de Acevedo y Reina Wildreth Cárdenas Delgado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.627.031, V-4.627.041, V-5.670.600, V-8.036.231, V-5.646.988, V-6.279.412, V-8.099.397 y V-20.607.584, asistidos del abogado del abogado Marcos Alexis Suárez Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.959, mediante escrito alego lo siguiente:
“(……Se dieron por citados en la presente causa; reconocieron en toda y cada una de sus partes el contenido y firmas del documento privado inserto a los folios 4 y 5 del expediente..… Renunciaron a los lapsos procesales y solicito la homologación del presente CONVENIMIENTO …...”
A tal respecto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del genero de las denominadas Autocomposiciones procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia. El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial. Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, realizó las siguientes consideraciones:
“…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:

“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal. Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes en el presente convenimiento, esta jurisdicente, considera que debe prosperar en derecho y declarase HOMOLOGADO el COVENIMIENTO realizado por la parte demandada de autos, en fecha veintinueve (29) de septiembre del 2016, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, como así se hará saber de forma clara, precisa y positiva en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-
En merito de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el convenimiento de la parte demandada efectuado por los ciudadanos Miria Doris Delgado Labrador, Minta Audes Delgado de Mora, Digna María Delgado Labrador, Alix Evaristo Delgado Labrador, Yanet Delgado de Delgado, Jesus Gregorio Delgado Labrador, Franci Marleni Delgado de Acevedo y Reina Wildreth Cárdenas Delgado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.627.031, V-4.627.041, V-5.670.600, V-8.036.231, V-5.646.988, V-6.279.412, V-8.099.397 y V-20.607.584, asistidos del abogado del abogado Marcos Alexis Suárez Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.959, del documento privado de fecha 9 de septiembre del 2016, inserto a los folios 4 y 5 del expediente, consistente en la venta un lote de terreno propio, con casa para habitación, Ubicado en La Aldea La Curiacha, Parroquia Constitución, Municipio Lobatera del Estado Táchira, alinderado así: CABECERA: Sucesión de Melecio Pérez, divide cerca de alambre; PIE: Camino público; COSTADO DERECHO: Con propiedades de Hilario Chacón, divide mojones de piedra; y COSTADO IZQUIERDO: Con propiedades de Agripina de Arellano, depara cerca de alambre. Hoy según levantamiento Topográfico que se anexa al presente documento, sus medidas linderos y puntos cardinales actuales son: NORTE: mide sesenta metros (60 m), con Hilario Chacón; SUR: mide cuarenta y cuatro metros con setenta y siete centímetros (44,77 m), con Facundo Pérez; ESTE: mide setenta metros (70 m), con camino público; OESTE: mide sesenta y dos metros (62 m), con Urbano Arellano. Con un área total de terreno de TRES MIL QUINCE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (3.015,20 m2), Con un área de Construcción de OCHENTA Y SIETE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (87,85 m2). Lo aquí descrito de lo que adquirimos por herencia de nuestros comunes Causantes JOSÉ EVARISTO DELGADO, Planilla N° 0081394, N° de Expediente N° 990896, de fecha 28 de mayo de 1999; Certificado de solvencia de sucesiones N° 2293, N° de Expediente 896-99, de fecha 30 de agosto del 2000; EMMA MILDRE DELGADO LABRADOR, Planilla Sucesoral N° 00205162, N° de Expediente 1022, de fecha 23 de Julio 2012, Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 630, Expediente N° 2012/1022, de fecha 02 de Julio 2013. Sustitutiva Planilla Sucesoral N° 00171356, N° de Expediente 16-259, de fecha 23 de mayo de 2016, Acta de recepción, N° 259, de fecha 23 de mayo de 2016; DULFO ALFREDO DELGADO LABRADOR, Planilla Sucesoral N° 1690031671, N° de Expediente 16-258, de fecha 23 de mayo de 2016, Acta de Recepción N° 258, de fecha 23 de mayo de 2016. Traspasando al comprador, la plena propiedad, posesión y dominio de los derechos y acciones sobre el inmueble vendido, con sus usos, costumbres y servidumbres conocidas, sin reservas ni gravamen y bajo la garantía del saneamiento de Ley.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. ALICIA KATHERINE CÁRDENAS DE LÓPEZ
LA SECRETARIA,


ARGILISBETH GARCÍA TORRES

Exp N° 000-1002-2016