DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos José Mauro Sandoval Vivas y Martha Zulay Chacon de Sandoval, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.002.826 y V-5.123.138 respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogada Gladys Morales de Varela, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.964, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, en fecha veintisiete (27) de marzo de 1978, según consta en Acta de Matrimonio Nº 5. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.