REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Michelena, veinticinco (25) de noviembre del 2014.
204º y 155º
Mediante escrito recibido en fecha 29 de octubre del 2014, por los ciudadanos José Mauro Sandoval Vivas y Martha Zulay Chacon de Sandoval, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.002.826 y V-5.123.138 respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogada Gladys Morales de Varela, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.964, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 3 de noviembre de 2014, el Tribunal admitió la solicitud presentada y se ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio ocho (8) del expediente.
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos José Mauro Sandoval Vivas y Martha Zulay Chacon de Sandoval, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.002.826 y V-5.123.138 respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogada Gladys Morales de Varela, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.964, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, en fecha veintisiete (27) de marzo de 1978, según consta en Acta de Matrimonio Nº 5.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

Dra. Alicia Katherine Cárdenas de López
La Juez Temporal
Argilisbeth García Torres
Secretaria
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Sol N° 1.612-2014
AKCL/Agt.- Argilisbeth García Torres
Secretaria