Declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano LUIS EDUARDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nos. V- 1.544.901 contra de la ciudadana FIDELINA MENDEZ venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 184.435, POR SERVIDUMBRE DE PASO y consecuentemente, se condena a la demandad a: 1) Reconocer el lote de terreno propiedad del ciudadano LUIS EDUARDO HERNANDEZ, constituido por un lote de terreno y la casa sobre él construida, ubicada en Cazadero Municipio Constitución del Distrito Lobatera. El referido lote de terreno tiene los siguientes linderos: Pie: mide treinta y cinco metros (35,00 Mts), Cabecera predio de Fidelina Méndez, mide treinta y cinco metros (35,00 Mts), Costado Derecho mide Cuarenta y cinco metros (45 Mts) y Costado Izquierdo, predio de Fidelina Méndez, mide Cuarenta y Cinco metros (45 Mts) existe el gravamen de servidumbre conocida desde el 31 de julio de 1980 con sus entradas y salidas que le corresponden .....