declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos Doralina Rivas Rosales, Raúl Orlando Ramírez Rivas, Neyda Carolina Ramírez Rivas y Leidy Coromoto Ramírez Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.097.390, V-14.626.046, V-17.056.388 y V-19.596.869 respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de esposa la primera e hijos las demás del causante Saúl Eduardo Ramírez Cárdenas, quien falleció ab-intestato, el día 10 de marzo del 2014, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros