JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA, DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014.

204° y 155°

Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de las ciudadanas Nancy Dorelis Pérez de Arellano y Belkys Marisol Chacon de Jiménez, venezolanas, mayores de edad, casadas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.093.179 y V-8.097.209 en su orden, la primera domiciliada en la calle 2 N° 4-60 del Municipio Michelena del Estado Táchira y la segunda domiciliada en la calle 2 N° 4-73 sector Ayacucho del Municipio Michelena del Estado Táchira, y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 065 de fecha 10 de marzo del 2014, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, perteneciente al de cujus Saúl Eduardo Ramírez Cárdenas, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.551.991; vista igualmente el Acta de Matrimonio No. 24 de fecha 28 de diciembre de 1979, perteneciente al de cujus y a la ciudadana Doralina Rivas Rosales, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira; vista igualmente la partida de Nacimiento No. 831 de fecha 8 de septiembre de 1980, perteneciente al ciudadano Raúl Orlando Ramírez Rivas, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira; partida de nacimiento No. 87, de fecha 27 de diciembre de 1984, perteneciente a la ciudadana Neyda Carolina Ramírez Rivas, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, partida de nacimiento No. 353 de fecha 13 de diciembre de 1991, perteneciente a la ciudadana Leidy Coromoto Ramírez Rivas, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos Doralina Rivas Rosales, Raúl Orlando Ramírez Rivas, Neyda Carolina Ramírez Rivas y Leidy Coromoto Ramírez Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.097.390, V-14.626.046, V-17.056.388 y V-19.596.869 respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de esposa la primera e hijos las demás del causante Saúl Eduardo Ramírez Cárdenas, quien falleció ab-intestato, el día 10 de marzo del 2014, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-

Dra. Alicia Katherine Cárdenas de López
La Juez Temporal

Argilisbeth García Torres
Secretaria
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Argilisbeth García Torres
Secretaria

AKCL/Agt
Sol N° 1.628-2014