ASÍ SE DECIDE.-
En merito de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el convenimiento de la parte demandada efectuado por los ciudadanos Florencio Vivas, José Armando Molina Colmenares y Ramón Leonias Pernia Blanco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.191.247, V-5.124.373 y V-5.989.078, asistidos del abogado Jonan Arecio Sandoval Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.587, del documento privado de fecha 11 de noviembre del 2014, inserto en el folio dos (2), consistente en la venta de un lote de terreno propio y sobre el mismo construida una casa para habitación construida de paredes de bloque, techos de acerolit, pisos de cemento, con seis habitaciones, cocina, comedor, instalacion.....