En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes que integran la comunidad conyugal, la ciudadana juez procede a HOMOLOGARLA y en consecuencia, téngase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente, expídase por secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
ABG. ALICIA KATHERINE CÁRDENAS DE LÓPEZ
JUEZ TEMPORAL
JOSE ENMANUEL VIVAS
SECRETARIO ACCIDENTAL..............
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
JOSE ENMANUEL VIVAS
SECRETARIO ACCIDENTAL..............
Sol.2266-21